A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de requisitos de legitimidad, oportunidad y suficiente carga argumentativa
- Presupuestos materiales de procedencia
- Negar por cuanto no se desconoció precedente constitucional
- Se niega por cuanto no se desconoció la cosa juzgada constitucional
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
- No sirven para reabrir debate sobre hechos que motivaron un fallo de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-199/18 presentada por el Director Jurídico de la UGPP.
El recurrente argumentó como causales de nulidad las siguientes: 1º. cambio de jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional o el desconocimiento de la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisión de Tutela en lo relacionado con el respeto y cumplimiento de las decisiones judiciales, los actos de ejecución, la revocatoria directa, la prejudicialidad, los derechos adquiridos, el fraude a la ley, el abuso del derecho y el principio de confianza legítima. 2º.
El desconocimiento de la cosa juzgada y, 3º.
La elusión arbitraria de análisis de asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentales para el sentido de la decisión.
Por no encontrar acreditada la vulneración de derechos fundamentales alegada, la Sala Plena de la Corporación decide NEGAR la nulidad formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la petición nulidad de la sentencia T-199 de 2018, proferida por la Sala Séptima de Revisión, formulada por Carlos Eduardo Umaña Lizarazo, Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.